Jey te informa la aprobación del programa Renta Ciudadana en el PND, Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026.
Esta ley aprobada por el Congreso de la República, trae unas metas cuyo objetivo es hacer de Colombia una potencia mundial de la vida, El Plan De La Gente, el Plan Nacional de Desarrollo, PND.
Tabla de Contenido
Artículo 66°. Creación del Programa Renta Ciudadana
A partir de la entrada en vigencia de la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, créese el programa de Renta Ciudadana, el cual armonizará los programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS-.
La Renta Ciudadana, hará parte del Sistema de Transferencias y consistirá en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas de manera gradual y progresiva a los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica, priorizando a la población con discapacidad, con la finalidad de aportar a la superación de la pobreza y promover la movilidad social y fortalecer la economía popular y comunitaria.
Principales metas del Plan Nacional de Desarrollo
La ley aprobada por el Congreso de la República trae unas metas cuyo objetivo es hacer de Colombia una potencia mundial de la vida. Para cumplir con uno de los pilares del Plan de Desarrollo, el ordenamiento del territorio, una de las metas es el avance en el Catastro Multipropósito a un 70% del territorio nacional, lo cual permitirá consolidar la reforma rural integral que fue mandato popular para el Gobierno del cambio.
También se apuesta por la justicia social con la entrega masiva de tierras en este cuatrienio y en la que se busca que 2,9 millones de hectáreas que se estima entregar a las ciudadanías rurales contribuya en la restitución y titulación de tierras como instrumentos esenciales para alcanzar la paz total y también potenciar la producción agrícola nacional.
Otro eje es el quiebre de la pobreza extrema y la pobreza multidimensional a un solo dígito y en el que el Gobierno del cambio apunta a que el país baje esta situación de vulnerabilidad extrema a 9,6% y multidimensional a 7,4% en 2026.
El Plan de la Gente también quiere mejorar la vida de los colombianos y colombianas de la ruralidad que expresaron en los diálogos regionales la necesidad de vías terciarias. Por eso, el Plan Nacional de Desarrollo contempla llegar a 88.000 kilómetros de vías terciarias intervenidas.
La economía para la vida estará enfocada en la ampliación de las áreas en proceso de restauración, recuperación y rehabilitación de ecosistemas a 1,7 millones de hectáreas. En materia de transición energética, el país seguirá en el proceso escalonado y responsable y le apuesta agregar en el cuatrienio 2.000 MW de capacidad en operación comercial de la generación de electricidad a partir de fuentes no convencionales de energía renovable.
Ese tránsito también estará en la diversificación de la canasta exportadora de Colombia en el que el Gobierno del cambio fijó incrementar 56,3% la participación de las exportaciones de bienes no minero energéticos.
¿Hasta cuando tiene Prosperidad Social para reglamentar la Renta Ciudadana?
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS- contará hasta el 31 de diciembre de 2023 para definir, reglamentar, e implementar la armonización de los programas de transferencias monetarias existentes.
¿Qué pasará con los beneficiarios de los otros programas según el Plan Nacional de Desarrollo?
Los beneficiarios de los programas actuales continuarán recibiendo los beneficios durante este proceso.
Para avanzar hacia una protección universal de la población es necesario priorizar la atención de los más pobres y vulnerables de manera gradual y focalizada, bajo principios de integralidad, efectividad y eficiencia.
Para ello se implementará un sistema de transferencias que comprenda un conjunto de políticas, programas, planes, proyectos y actores, orientados a la entrega de transferencias monetarias y transferencias en especie.
¿Existirá un solo programa de Prosperidad Social?
Dentro de este sistema se establecerá un solo programa (Renta Ciudadana) que armonice las transferencias monetarias tanto condicionadas como no condicionadas.
El diseño del programa tendrá como ejes el hogar, el ciclo de vida de cada uno de sus integrantes, y un enfoque de género y diferencial que brinde prioridad a la población con discapacidad, víctima del conflicto y con enfoque étnico.
¿Cómo priorizará a los hogares este nuevo programa?
El monto de la transferencia dependerá de:
- El número de integrantes del hogar
- La clasificación socioeconómica del hogar de acuerdo con el Sisbén
- El instrumento de focalización
- La zona en la que habite
- El ciclo de vida
¿Qué condicionalidades tendrá este programa?
Las transferencias condicionadas estarán asociadas a dimensiones Sistema de Protección Social, universal y adaptativo de salud, educación y a corresponsabilidades en ocupación y empleo.
De igual forma, este programa tendrá un componente transversal de bienestar comunitario que busca mejorar las capacidades individuales y colectivas de los hogares beneficiarios.
El cumplimiento de las condiciones de permanencia de los hogares será evaluado periódicamente de acuerdo con los plazos que establezca el Gobierno Nacional.
Nota: Los criterios de condicionalidad se pueden ir cambiando, en función de los avances del programa.
¿De qué dependerá el monto de las transferencias?
El monto de la transferencia dependerá de la conformación del hogar y la zona en la que habite, y tendrá en cuenta el ciclo de vida. El componente condicionado estará asociado a dimensiones de salud, educación y corresponsabilidades en ocupación y empleo.
Los recursos para la ejecución de este programa deberán estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Artículo 68°. Transferencias monetarias a través de sistemas de pagos.
Con el propósito de promover la competencia y la inclusión financiera en la población de menores ingresos, el Gobierno nacional podrá establecer las condiciones, productos y canales a través de los cuales se realizará la entrega de las transferencias monetarias. Se podrá efectuar la transferencia monetaria, sin que medie contratación con la entidad financiera o el operador de pago designado.
Los beneficiarios podrán elegir e informar al operador del programa social correspondiente el canal o producto financiero digital a través del cual recibirá el pago de los recursos, atendiendo los requisitos y condiciones que para el efecto establezca el Gobierno nacional.
Nota: Los recursos de las transferencias monetarias de que trata esta ley serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria.