Sistema de Transferencias, Renta Ciudadana, Hambre Cero, Registro Universal de Ingresos Borrador PND 2023- 2026 ¿Cuando Inicia, de que se trata, Cómo se elegirán beneficiarios? ¿Cuánto Pagarán?

por Astrid Luna
jey te informa Renta Ciudadana

Jey te informa, A continuación les comparto el borrado del PND 2023-2026 donde especifica los objetivos y el proceso de creación del Programa , sistema de trasferencias y Hambre Cero, Registro Universal de Ingresos.

Hacia Un Sistema De Protección Social Con Cobertura Universal De Riesgos. Cuidado Como Pilar Del Bienestar, Renta Ciudadana, Registro Universal De Ingresos

Sistema de Transferencias, Renta Ciudadana, Hambre Cero, Registro Universal de Ingresos Borrador PND 2023- 2026 ¿Cuando Inicia, de que se trata, Cómo se elegirán beneficiarios? ¿Cuánto Pagarán? - Política
  • ARTÍCULO 46. SISTEMA DE TRANSFERENCIAS.

Créese el Sistema de Transferencias bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como el conjunto de políticas, programas, planes, proyectos y actores, orientados a la entrega de transferencias monetarias y transferencias en especie.

Las transferencias tienen como finalidad apoyar a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, derivada de situaciones adversas provocadas por la materialización de riesgos sociales, de riesgos económicos, o por desastres naturales.

¿Qué Subsidios entregara el Sistema de Transferencias? Programas Renta Ciudadana Y Hambre Cero

El Sistema de Transferencias está integrado por las siguientes modalidades de transferencias:

  1. Transferencia monetaria. Consiste en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socio económica con la finalidad de aportar a la superación de la pobreza y promover la movilidad social.
  2. Transferencia en especie.  Consiste en la entrega de recursos en especie para garantizar el derecho humano a la alimentación de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, con enfoque de derechos, y con participación de las economías popular y comunitario, y la agricultura campesina, familiar y comunitaria.

¿Cómo se Creara el Sistema de Transferencias Y elegirá Beneficiarios? Programas Renta Ciudadana Y Hambre Cero

  • PARÁGRAFO PRIMERO. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá la facultad de diseñar, definir, regular, ejecutar, realizar seguimiento y evaluación a los programas del sistema, así como reglamentar su operación, funcionamiento, criterios de ingreso, permanencia y salida, así como la concurrencia que pueda existir con los diferentes programas que administra el Departamento

Administrativo para la Prosperidad Social, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, los objetivos en términos de superación de pobreza, los lineamientos del Gobierno nacional y los que determine la Mesa de Equidad.

En todo caso el sistema de transferencias monetarias propenderá por la focalización adecuada de las diferentes modalidades del sistema, con el propósito de reducir la pobreza y la desigualdad de los ingresos.

  • PARÁGRAFO SEGUNDO. El sistema de transferencias contará con un acompañamiento que promueva el fortalecimiento de capacidades y el acceso prioritario y preferente a la oferta social del Estado, de conformidad con las necesidades de los participantes de los programas en los términos que defina el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
  • PARÁGRAFO TERCERO. El Gobierno nacional proveerá anualmente los recursos para atender los costos de los programas del Sistema de Transferencias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

¿Cuándo se Creara el Sistema de Transferencias Y elegirá Beneficiarios? Programas Renta Ciudadana Y Hambre Cero

  • PARÁGRAFO TRANSITORIO. Revístese de facultades al Presidente de la República por el término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para expedir decretos con fuerza de ley, con el fin de modificar los programas de Familias y Jóvenes en Acción e incorporarlos al Sistema de Transferencias de que trata el presente artículo. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política.

Programa de Transferencias Monetarias Renta Ciudadana del Sistema de trasferencias

  • ARTÍCULO 47. CREACIÓN DEL PROGRAMA DE RENTA CIUDADANA.
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Créese el programa de renta ciudadana a partir de la vigencia 2024, el cual armonizará los programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS-.

La Renta Ciudadana estará a cargo del DPS, hará parte del Sistema de Transferencias y consistirá en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas de manera gradual y progresiva a los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica, con la finalidad de aportar a la superación de la pobreza y promover la movilidad social.

Los recursos para la ejecución de este programa deberán estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

  • PARÁGRAFO PRIMERO. La focalización, montos, criterios de ingreso y permanencia serán puestos en consideración de la Mesa de Equidad o quien haga sus veces.
  • PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS- contará hasta el 31 de diciembre de 2023 para definir, reglamentar, e implementar la armonización de los programas de transferencias monetarias existentes. Los beneficiarios de los programas actuales continuarán recibiendo los beneficios durante este proceso.

Programa de Transferencias En Especie Hambre Cero del Sistema de trasferencias

  • ARTÍCULO 48. CREACIÓN DE LA TRANSFERENCIA EN ESPECIE “HAMBRE CERO”.

Créase la transferencia en especie “hambre cero” que hará parte del Sistema de Transferencias, la cual estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que consiste en la entrega de recursos en especie para garantizar el derecho humano a la alimentación de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, con enfoque de derechos, soberanía alimentaria, participación de las economías popular y comunitarias, y la agricultura campesina, familiar y comunitaria.

Los recursos para la ejecución de esta transferencia deberán estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social reglamentará su operación y funcionamiento.

Registro Universal de Ingresos del Sistema de trasferencias

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  • ARTICULO 49. REGISTRO UNIVERSAL DE INGRESOS.

Creése el Registro Universal de Ingresos -RUI administrado por el Departamento Nacional de Planeación -DNP- con el propósito de determinar la focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social.

Para la consolidación del Registro Universal de Ingresos -RUI-, el Departamento Nacional de Planeación -DNP- podrá usar los datos recopilados de fuente primaria de los que se alimenta el Registro Social de Hogares -RSH, así como la autodeclaración de información de ingresos y socioeconómica de personas y hogares.

La autodeclaración se realizará a través de los instrumentos que disponga el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, y el tratamiento de la información allí contenida se administrará de conformidad con lo previsto en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, 1712 de 2014, 2157 de 2021 o las normas que las modifiquen.

Para efectos de la gestión y actualización del RUI, cuando el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, en ejercicio de las funciones previstas en el presente artículo requiera información de entidades públicas o privadas, no le será oponible el carácter reservado de la información de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En todo caso el Departamento Nacional de Planeación –DNP- debe asegurar la reserva de las informaciones que llegue a conocer.

En desarrollo del inciso anterior, y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, previa la celebración de un convenio que garantice la reserva y la integridad de la información y sólo para los fines previstos en el presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- compartirá con el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, la información de las declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias, información exógena y la información del sistema de factura electrónica de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

El algoritmo para la estimación de ingresos y toda la información que integra el Registro Universal de Ingresos -RUI y el registro Social de Hogares -RSH son reservados. El Gobierno nacional por intermedio del Departamento Nacional de

Planeación reglamentará el Registro Universal de Ingresos -RUI- asegurando la simplicidad, accesibilidad, interoperabilidad y el uso de herramientas tecnológicas para el reporte.

La información del Registro Universal de Ingresos -RUI-, se actualizará permanentemente de acuerdo con la periodicidad con que se actualicen los registros, la cual no superará la vigencia de un (1) año.

Corresponde a las entidades territoriales gestionar la información de fuente primaria de escala territorial que de acuerdo con las condiciones previstas por el DNP deba reportarse en el Registro Social de Hogares.

Reacciones frente SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL CON COBERTURA UNIVERSAL DE RIESGOS. CUIDADO COMO PILAR DEL BIENESTAR, RENTA CIUDADANA, REGISTRO UNIVERSA DE INGRESOS

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