Jey te informa, que el Ministerio del Trabajo presenta un nuevo beneficio para Colombia Mayor según el borrador de la reforma pensional.
Ya está listo el borrador de la reforma pensional que el Gobierno radicará esta semana ante el Congreso. Según el proyecto, los colombianos tendrán que cotizar hasta los tres salarios mínimos en Colpensiones y los mayores de 65 años sin pensión recibirán una renta mensual de $223.000.
Tabla de contenido
Adultos mayores de 65 años recibirán una renta de $223.000
Esto lo revela el proyecto de reforma pensional del 14 marzo, del 2023. Tras la instalación de la subcomisión de reforma pensional el 24 de octubre del 2022, gremios de la producción, centrales obreras y expertos del gobierno del Cambio han revisado los insumos para la construcción del proyecto de ley de reforma pensional. Los puntos que se destacan en el borrador de la iniciativa son los siguientes:
Establece el sistema de pilares:
Pilar solidario: Es para todos los mayores de 65 años, que son 2.5 millones de personas, a quienes se les dará una renta por encima de la línea de pobreza, equivalente a $223.000. Tres veces superior al subsidio que actualmente otorga el programa “Colombia Mayor”. Está renta será ampliada de acuerdo al crecimiento económico del país.
Pilar semicontributivo: Otorgará una renta a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones.
Pilar contributivo: En este pilar, estarán todas las personas afiliadas al Sistema, en donde Colpensiones recibirá los aportes hasta los 3 primeros smlmv cotizados y las Administradoras de los Fondos de Pensiones recibirán las cotizaciones que exceden los 3 smlmv. Esas dos prestaciones se unirán o complementarán para sumar una única pensión de vejez.
Los parámetros para reconocer la pensión de vejez, tales como edad y semanas se mantienen.
Pilar ahorro individual voluntario: Las personas que tengan capacidad de pago pueden ahorrar con este mecanismo para obtener una mejor pensión.
Nuevo Fondo de Ahorro
Se creará un fondo para el ahorro, que evitará cualquier impacto al mercado de valores y adquisición de TES o títulos de deuda pública. Los dineros que tienen los afiliados en sus cuentas de ahorro continuarán siendo administrados por las (AFP) Administradoras de Fondos de Pensiones y solo se usarán para el reconocimiento de sus pensiones.
Pensión para las mujeres tendrá reducción de semanas por cada hijo
Se establecen condiciones especiales para la mujer otorgando una reducción en la cantidad de semanas mínimas, de 50 semanas por cada hijo sin que supere los 3 hijos, es decir, 150 semanas para compensar el trabajo de cuidado.
Pensión de invalidez
Las pensiones de invalidez y de sobrevivientes continúan igual, con los mismos requisitos, pero ahora serán reconocidas por Colpensiones.
Se respetarán los derechos adquiridos, es decir, las personas pensionadas continúan en las mismas condiciones, por lo tanto, no se modificará con los actuales requerimientos
Régimen de transición
Se establece un régimen de transición para aquellas personas afiliadas al sistema que cuenten con 1000 semanas, a quienes se les respetará las condiciones establecidas en el régimen anterior, el cual es perteneciente a la Ley 100 de 1993
El proyecto de reforma pensional, Cambio por la Vejez, busca unificar y complementar el sistema pensional entre los fondos privados y Colpensiones, que permita mayor cobertura del sistema y promueva la justicia social para la población que no tiene la posibilidad de acceder a una mesada pensional.
Requisitos de la Renta Básica Solidaria
Serán beneficiarias de la Renta Básica Solidaria las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano(a) colombiano(a);
b) Tener mínimo sesenta y cinco (65) años de edad;
c) Integrar el grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el Gobierno Nacional.
d) Acreditar residencia en el territorio colombiano mínimo de diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la Renta Básica Solidaria.
¿Cómo me puedo vincular a este beneficio?
El trámite de vinculación se realizará ante el Departamento para la Prosperidad Social – DPS -o la entidad que el Gobierno Nacional defina, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto.
Se reconocerá una Renta Básica Solidaria correspondiente como mínimo a la línea de pobreza extrema que se certifique para el año 2024, la cual se actualizará anualmente a partir del primero de enero de conformidad con la variación en el IPC del año inmediatamente anterior certificado por el DANE.
¿Qué pasará con los beneficiarios de Colombia Mayor?
Las personas beneficiarias del Programa Colombia Mayor que no sean elegibles para el beneficio del Pilar Solidario continuarán recibiendo el beneficio de Colombia Mayor y cuando cumplan los requisitos del Pilar Solidario accederán al mismo, sin que estos dos beneficios puedan coexistir simultáneamente para una misma persona.
Prestaciones del sistema de Protección Social Integral para la vejez
Son Prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez:
1. El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez reconoce como prestaciones: Pensiones de invalidez, vejez y muerte, Auxilio Funerario, Indemnizaciones sustitutivas y/o devolución de aportes para pensiones de invalidez y muerte, y el pago de incapacidades conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
2. El Sistema de Protección Social Integral para la vejez reconocerá y pagará la Renta Básica Solidaria y los beneficios económicos periódicos en los pilares solidario y semicontributivo en los términos de la presente ley.
3. Las personas que no accedan a la prestación pensional en el Pilar Contributivo se incorporarán al Pilar Semicontributivo para acceder a los Beneficios Económicos Periódicos establecidos.
4. La Pensión de Vejez Integrada reconocida en el Pilar Contributivo, estará conformada por el valor determinado en el Componente de Prima Media más el valor determinado en el Componente Complementario de Ahorro Individual si a ello hubiere lugar, y se tratará de una única pensión
5. Para el reconocimiento de las prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez en el Pilar Contributivo, en sus Componentes de Prima Media y Complementario de Ahorro Individual, se tendrán en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, en cualquiera de los regímenes existentes con anterioridad a la Ley 100 de 1993: Prima Media con Prestación Definida y Ahorro Individual con Solidaridad y las semanas cotizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
De igual forma, se incluirán los tiempos realizados a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, si a ello hubiere lugar; así mismo, las semanas que se hayan cotizado dentro de la equivalencia contemplada en el programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS. Se incluirán también los tiempos que hayan sido convalidados a través de bonos pensionales, títulos pensionales y cálculo actuarial por omisión si a ello hubiera lugar y a satisfacción de la administradora.
6. Para la previsión anterior, se dispondrán de los recursos cotizados y ahorrados en el Componente Complementario de Ahorro Individual con el fin de acreditar el requisito de semanas mínimas para adquirir el derecho a la pensión en el Componente de Prima Media, a través de un sistema actuarial de equivalencias que calcule el valor de las semanas, el cual será reglamentado por el Gobierno Nacional.
7. Las personas que cotizan en el Pilar Contributivo y no logran cumplir con los requisitos para el reconocimiento de su Pensión Integrada de Vejez, podrán acceder a una pensión anticipada de conformidad con lo establecido en esta ley.
8. Las pensiones de invalidez y sobrevivientes se reconocerán por la Administradora del Componente de Prima Media, quien deberá contratar un seguro previsional o el mecanismo que defina el Gobierno Nacional para el cubrimiento de estas contingencias, su financiación se llevará a cabo con las cotizaciones realizadas al Componente de Prima Media y con el valor de los ahorros realizados al Componente Complementario de Ahorro Individual, el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar y la suma adicional a cargo de la aseguradora.
9. En desarrollo del principio de solidaridad, en el Pilar Contributivo se garantiza el reconocimiento y pago de una pensión mínima siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Componente de Prima Media, en los términos de la presente ley.
10. Las personas que hayan realizado aportes a los Regímenes Pensionales anteriores a la vigencia de la presente Ley, tendrán derecho a que se le reconozcan los valores aportados a través de la expedición de un Bono, Título Pensional o Devolución de Aportes con destino a la administradora que reconocerá la Pensión Integral de Vejez.
11. No podrá otorgarse una prestación del Componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo sin que se hayan cumplido los requisitos para acceder a una prestación del Componente Contributivo de Prima Media, en todo caso se podrá hacer uso del sistema actuarial de equivalencias para completar los requisitos del Componente de Prima Media, entendiendo que la prestación es única e integral.
Reajuste de las Prestaciones y Pensiones
Los Beneficios Económicos Periódicos del Pilar Semicontributivo se ajustarán anualmente, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
De otra parte, con el objetivo que las pensiones mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
No obstante, las prestaciones que se reconozcan en el Componente de Pima Media cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario.
El valor de la prestación reconocida en el Componente Complementario de Ahorro Individual se ajustará anualmente según la variación porcentual del índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
Incompatibilidad pensional: Ninguna persona podrá recibir simultáneamente prestaciones de invalidez por riesgo común y de vejez. La pensión familiar será incompatible con cualquier tipo de pensión.
Canales de atención
- Línea gratuita Nacional: 018000951100
- Línea de atención Bogotá: 601 379 1088
- Mensaje de texto: 85594
- WhatsApp: 3188067329
- Video llamada con Prosperidad Social: https://webcontact-cls45-dal.i6.inconcertcc.com/inconcert/apps/webdesigner/FormularioContactoDPS?token=C9FE1C14080A401AA6D3E38B61D8A111
- Servicio de devolución de llamadas Prosperidad Social: https://nggly242.inconcertcc.com/DPSWebCallback/index.html
- Página Oficial Prosperidad Social Colombia Mayor: https://prosperidadsocial.gov.co/colombia-mayor/
- Correo Oficial de Prosperidad Social: [email protected]
- Correo oficial del Programa Renta Ciudadana: https://prosperidadsocial.gov.co/renta-ciudadana/