Renta Ciudadana

Nueva Reglamentación del Programa Colombia sin Hambre 2024: Cambios, Montos y Requisitos

Programa Colombia sin Hambre 2024 JEY TE INFORMA

¡Atención! Hace poco se ha publicado la nueva reglamentación de la segunda línea de intervención Colombia sin Hambre 2024, que comenzará pagos en los próximos meses.

Aquí te contamos los detalles más relevantes de esta nueva resolución, incluyendo los montos y requisitos para los próximos pagos.

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¿Cuál es la Segunda Línea de Intervención “Colombia sin Hambre”?

La segunda línea de intervención, denominada “Colombia sin Hambre”, está diseñada para apoyar a familias en condición de pobreza extrema.

A diferencia de otras iniciativas, esta línea no se enfoca sólo en hogares monoparentales, sino aquellas familias con dos padres e hijos menores de 18 años.

El objetivo principal de “Colombia sin Hambre” es eliminar el hambre en el país. Para lograrlo, el programa entregará transferencias monetarias diferenciadas a las familias beneficiadas.

En resumen, este programa representa un esfuerzo significativo para mejorar la calidad de vida de las familias más vulnerables, asegurando que todos los niños y jóvenes tengan acceso a una alimentación adecuada y, en consecuencia, a un mejor futuro.

(Leer esta primicia: Cronograma del Ciclo 5 Pendiente por Cobrar Familias en Acción 2024)

¿Cuáles son los Requisitos para Acceder a Colombia sin Hambre 2024?

  1. Hogares en pobreza extrema con jefatura biparental:
  • Hogares conformados por padre y madre con hijos menores de 6 años.
  1. Hogares con niños y niñas entre 6 y 17 años:
  • Independientemente de ser monoparental o biparental.
  1. Población indígena:
  • Hogares indígenas con hijos entre 6 y 17 años, según los registros censales.

(Ver también: Prosperidad Social Aumenta el Pago a $225 Mil para Mayores de 80 años)

¿Cómo se Seleccionarán los Beneficiarios de “Colombia sin Hambre”?

Los beneficiarios serán seleccionados utilizando el Sisbén y el Registro Social de Hogares. Es importante que la información de los hogares esté actualizada en estos registros para ser elegibles.

Los criterios de selección priorizarán a los hogares más necesitados, considerando factores como el número de hijos y la condición de pobreza extrema, entre otros. A continuación, te mencionamos estos criterios de priorización.

(No te lo pierdas: Nuevo Subsidio 2024: ¿De Qué se Trata el Reemplazo de los Programas Actuales?)

Listado de Hogares Priorizados en la Línea de Intervención Colombia Sin Hambre

El listado de hogares se hará siguiendo estos criterios de priorización, escalonadamente hasta completar el número total de cupos para el Programa Renta Ciudadana:

  1. Condiciones Socioeconómicas:
  • Se usa la clasificación del Registro Social de Hogares para ordenar los hogares según su capacidad de generar ingresos.
  • Para indígenas, las unidades de intervención se considerarán en condición de pobreza extrema.
  1. Composición del Hogar:
  • Se tienen en cuenta las características del hogar, incluyendo jefatura monoparental y el número de menores de 18 años.
  1. Demografía:
  • Se consideran las características poblacionales de los integrantes del hogar.
  1. Programas Sociales:
  • Se analiza la participación del hogar en otros programas del gobierno.

Órdenes de Priorización

  1. Primer Orden:
  • Hogares en pobreza extrema con niños y adolescentes entre 6 y 17 años, ordenados de la siguiente manera:
    • Unidades de intervención indígena.
    • Hogares en pobreza extrema según el Registro Social de Hogares: A01, A02, A03, A04, A05.
  1. Segundo Orden:
  • Hogares indígenas con las características del primer orden, priorizados por el número de menores de 18 años.
  1. Tercer Orden:
  • Hogares con las mismas características del segundo orden, ordenados por el Índice de Pobreza Multidimensional, favoreciendo a los más desfavorecidos.
  1. Cuarto Orden:
  • Hogares con las mismas características del tercer orden, priorizados según el número de potenciales beneficiarios del Programa de Protección Social al Adulto Mayor en lista de espera.
  1. Quinto Orden:
  • Hogares con las mismas características del cuarto orden, priorizados si tienen al menos un integrante registrado como víctima de desplazamiento forzado.
  1. Sexto Orden:
  • Hogares en el Registro Único de Víctimas (RUV) con al menos un integrante que no ha superado su situación de vulnerabilidad.
  1. Séptimo Orden:
  • Hogares con al menos un integrante beneficiario o participante de programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
  1. Octavo Orden:
  • Hogares priorizados según jefatura de hogar, dando preferencia a aquellos con jefatura femenina.
  1. Noveno Orden:
  • Hogares en pobreza extrema sin menores de 18 años, ordenados según las clasificaciones anteriores.

(Leer esta primicia: Subsidio Renta Ciudadana 2024: Solicitud de Traslado de Giro Aquí)

¿Cuál será el Monto de las Transferencias Monetarias?

Prosperidad Social ha definido la línea de intervención “Colombia Sin Hambre”, detallada en tres importantes documentos:

  1. Una resolución
  2. Un documento técnico
  3. Un plan de implementación

Estos documentos explican las razones y criterios para los pagos, incluyendo estudios y mapas de municipios que se beneficiarán del subsidio.

El monto de las transferencias no será fijo y variará según las condiciones del hogar y el municipio. Las transferencias estarán comprendidas entre 220,000 y 500,000 pesos por ciclo, y se realizarán hasta ocho pagos al año.

Además, el Departamento para la Prosperidad Social podrá realizar pagos acumulados para asegurar que se completen los ocho pagos anuales.

El monto de la transferencia monetaria de la línea “Colombia Sin Hambre” varía según cada hogar. Este cálculo se basa en tres criterios principales:

  1. La composición del hogar.
  2. Las necesidades nutricionales y calóricas de sus miembros.
  3. La disponibilidad y precio de alimentos por región.

Para determinar los valores, se utilizan datos de la Encuesta Nacional de Presupuesto de los Hogares y las variaciones del Índice de Precios al Consumidor.

Para aquellos hogares que reciban transferencias monetarias por la Compensación del IVA, se liquidará el monto complementario por parte del Programa Renta Ciudadana hasta el monto máximo que corresponda a cada hogar.

(Para ti: Listados de Beneficiarios de la Ayuda Económica de 500 Mil a Jefes del Hogar)

¿Qué Cambios trae esta Nueva Resolución?

Mayor Cobertura: 1.7 millones de hogares se beneficiarán de esta segunda línea de intervención, casi cuatro veces más que la primera línea.

Criterios de Priorización: Los hogares serán priorizados según el número de hijos, la condición de pobreza y el municipio de residencia, entre otros factores.

Corresponsabilidades: Los beneficiarios deben cumplir otras condiciones de salud y educación a partir del sexto pago.

Acta de Compromiso: Los hogares deben firmar el acta de corresponsabilidad y compromiso, que puede extenderse por 90 días bajo ciertas condiciones.

Cambios en la Selección de Beneficiarios: Los hogares con beneficiarios del Programa “Jóvenes en Paz” ahora pueden recibir también la Renta Ciudadana.

Condiciones de Salida: En caso de incumplimiento de las corresponsabilidades, como la matrícula escolar de niños y adolescentes y el aseguramiento en salud, el hogar pasará de estado activo a inactivo, perdiendo el derecho a futuras transferencias.

Además, en caso de fallecimiento del titular o de miembros del hogar como niños, adolescentes o personas con discapacidad atendidos por el programa, se dará de baja.

Prioridad en la Atención: La priorización se basará en la composición del hogar, la demografía, la participación en otros programas sociales y la situación de vulnerabilidad, dando preferencia a hogares con mayores necesidades y dificultades para generar ingresos.

Los municipios PDET recibirán prioridad y mayores pagos en el programa “Colombia sin Hambre”.

(Muy recomendado: Fecha de Pago de los Programas de Subsidio en Colombia Mayo 2024)

¿Cuándo comenzarán los Pagos de Colombia sin Hambre?

La resolución y la reglamentación del programa se publicaron el pasado 22 de mayo. Los comentarios públicos estarán abiertos hasta el 6 de junio.

Después de este periodo, se firmará la documentación final, y se espera que los pagos comiencen en julio. La implementación será gradual y progresiva.

Los hogares que no sean seleccionados inicialmente deben mantenerse informados y asegurarse de tener sus datos actualizados en el Sisbén u otros Registros Sociales. Prosperidad Social podrá ampliar la cobertura dependiendo de los recursos disponibles.

Manténganse atentos a las próximas actualizaciones en la pagina web jeyteinforma.com.co o mediante los Canales de Atención del Departamento para la Prosperidad Social.

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