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Prosperidad Social ahora priorizará sus ayudas a víctimas y desplazados en 2026

ayudas a víctimas y desplazados
Comunidades priorizadas en 2026: víctimas, desplazados y hogares vulnerables.

El Gobierno Nacional prepara una reestructuración para todos los programas sociales de Prosperidad Social. El cambio va más allá de los subsidios monetarios como Colombia Mayor, Renta Ciudadana, Renta Joven o Devolución del IVA, también transformará proyectos y programas productivos, entre ellos el de Economía Popular.

¿Qué cambia con la nueva resolución de Prosperidad Social?

Ahora se dictarán nuevos criterios de priorización que darán un cambio total a los requisitos de ingreso, permanencia y salida de los diferentes programas sociales en Colombia.

Los ajustes se encuentran estipulados en el borrador o proyecto de Resolución de Criterios de Focalización del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (2025). Dicho documento establece que el gasto social debe dirigirse a las poblaciones más pobres, vulnerables o afectadas por conflicto armado, emergencias o desastres naturales, con el fin de garantizar justicia social, equidad y transparencia.

De esta manera, la propuesta busca renovar y modificar los criterios y la forma en que se eligen los beneficiarios de las estrategias sociales a nivel nacional, tales como Renta Ciudadana, Colombia Mayor, Devolución del IVA, Renta Joven, Economía Popular y Familias en su Tierra, entre otras.

Son criterios basados en derechos y enfoques diferenciales, que reemplazarán la antigua Resolución 1166 de 2021.

Como resultado, el enfoque será ahora más social y territorial, poniendo en primer lugar a las víctimas del conflicto armado y a las personas desplazadas, sin dejar de lado a otros grupos poblacionales vulnerables.

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Prosperidad Social priorizará su ayudas a víctimas y desplazados

Nuevo orden de priorización para programas, proyectos y estrategias del DPS

Dependiendo de los cupos y recursos disponibles, se dará prioridad a los siguientes grupos poblacionales:

1. Víctimas del conflicto armado

  • Personas incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV) y acreditadas por la UARIV – Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  • Tendrán prioridad quienes no han logrado la superación de su situación de vulnerabilidad (SSV), es decir, quienes aún no accedieron a reparación o indemnización.

2. Desplazados y afectados por emergencias

  • Hogares o personas víctimas de desplazamiento forzado, desastres naturales, calamidad pública o emergencias declaradas por el Gobierno Nacional.

3. Mujeres cabeza de hogar

  • Madres o tutoras jefas de hogar con hijos o dependientes, en especial las clasificadas en los grupos A, B o C del Sisbén IV. Consulte el puntaje aquí.

4. Niños, niñas, adolescentes y jóvenes

  • Hogares con menores bajo programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o en procesos de protección.
  • Jóvenes en condición de pobreza vinculados a Renta Joven u otros programas de educación y empleabilidad.

5. Madres gestantes y lactantes

  • Hogares con mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, consideradas poblaciones de alta vulnerabilidad biológica y social.

6. Adultos mayores

7. Personas con discapacidad y cuidadores

  • Hogares con personas con discapacidad o sus cuidadores inscritos en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) del Ministerio de Salud y Protección Social.

8. Comunidades étnicas

  • Pueblos indígenas, afrocolombianos, raizales, palenqueros y Rrom.
  • Se priorizarán comunidades con órdenes judiciales, procesos de restitución de tierras, planes de reparación colectiva o aquellas afectadas por situaciones de riesgo identificadas por la Defensoría del Pueblo.
  • También las comunidades que no han sido atendidas previamente y cumplen con los criterios de focalización territorial.

9. Campesinos

  • Reconocidos como sujetos de especial protección constitucional según el Acto Legislativo 01 de 2023.
  • Se priorizan organizaciones campesinas y unidades productivas rurales en pobreza extrema.

10. Población con medidas judiciales o de protección

  • Personas u hogares amparados por fallos o medidas cautelares que ordenen su atención prioritaria.

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Criterios generales de elegibilidad para acceder a Programas Sociales

Para recibir ayuda del Gobierno Nacional mediante Prosperidad Social, los ciudadanos deberán cumplir con al menos los siguientes requisitos:

  1. Ser colombiano, mayor de edad y tener cédula vigente.
  2. Residir en el territorio focalizado donde se implementa el programa.
  3. Estar registrado en el Sisbén IV (grupos A, B o C).
  4. Pertenecer a una categoría priorizada: víctimas del conflicto, comunidades étnicas, campesinos o personas con discapacidad.
  5. En caso de programas asociativos, la organización debe tener reconocimiento legal (RUT o Cámara de Comercio), mínimo tres integrantes, y un tiempo de constitución definido según el proyecto.

Prosperidad Social aclara que estos criterios de priorización no otorgan acceso automático a los subsidios, ya que cada programa mantiene sus propias reglas de elegibilidad, cobertura y focalización territorial.

Cruce de información con entidades oficiales

Estas son las bases de información que alimentan el Repositorio Único de Fuentes de Información (RUFI), según la nueva manera de focalizar a los beneficiarios de los diferentes los programas sociales:

1. RUFI — Repositorio Único de Fuentes de Información

El RUFI es la base central que usa Prosperidad Social para consolidar, cruzar y validar datos de todos los programas sociales.

Este sistema reúne información proveniente de diferentes entidades públicas y bases certificadas. Su propósito es unificar toda la información social del país para que los subsidios lleguen solo a quienes realmente los necesitan.

El RUFI se alimenta de los siguientes registros administrativos:

  • Sisbén IV – Departamento Nacional de Planeación (DNP).
  • Registro Único de Víctimas (RUV) – Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
  • Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) – Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Registro Único de Afiliados (RUAF) – Ministerio de Salud.
  • Sistema Integrado de Información de Protección Social (SISPRO) – Ministerio de Salud.
  • Registro de Información de Educación Formal (MEN) – Ministerio de Educación Nacional.
  • Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBÉN Rural / Campesino).
  • Registro Único de Población Desplazada (RUPD) – UARIV.
  • Base del ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar).
  • Registro Único de Damnificados (UNGRD) – Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
  • Registro Nacional de Agricultura Familiar (MADR) – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
  • Sistema de Información del Empleo Público (SIGEP) – Departamento Administrativo de la Función Pública.
  • Registro Único Tributario (DIAN).
  • Base de Programas de Transferencias Monetarias (DPS) – Prosperidad Social.
  • Base del Ministerio de Igualdad y Equidad.
  • Registros Territoriales y Municipales de Enlaces Sociales.

Criterios de salida y retiro de los programas

Los beneficiarios podrán ser retirados de los programas en los siguientes casos:

  • No cumplir con el 80% de las actividades o corresponsabilidades exigidas.
  • Hacer uso indebido de los recursos o entregar información falsa.
  • Fallecimiento del titular o ausencia de otro integrante que pueda reemplazarlo.
  • Traslado permanente fuera del territorio focalizado.
  • Finalización del programa, agotamiento de recursos o cierre administrativo.

Aun así, el régimen de transición 2025–2026 garantiza que nadie perderá derechos adquiridos durante la actualización del sistema, es decir, quienes ya reciben subsidios no serán retirados de manera inmediata; por el contrario, tendrán la oportunidad de actualizar su información y ajustarse a los nuevos criterios.

La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y reemplazará la Resolución 1166 de 2021. Por lo tanto, cada programa —Renta Ciudadana, Renta Joven, Colombia Mayor, Hambre Cero, Compensación del IVA y otros— deberá actualizar sus manuales operativos antes del 30 de junio de 2026.

Con este nuevo marco de focalización, Prosperidad Social busca garantizar que los subsidios lleguen de forma justa, eficiente y humana, priorizando a quienes más lo necesitan

Las noticias redactadas por Andrea Guevara son originales y de su autoría, y cuentan con la supervisión del Administrador de la marca para garantizar su veracidad y calidad.