Trabajar durante un domingo o un día festivo ya no se paga de la misma manera en Colombia. Un cambio impulsado por la reforma laboral comenzó a aplicarse y está generando dudas entre miles de trabajadores y empleadores sobre su alcance, las fechas de implementación y quiénes tienen derecho a recibir este beneficio.
Tabla de Contenido
¿Qué cambia con el recargo dominical y festivo en Colombia?
La reforma laboral introdujo modificaciones en la forma como se remunera el trabajo realizado durante los días de descanso obligatorio. Con la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, el porcentaje adicional que reciben los trabajadores por laborar domingos y festivos comenzó a incrementarse de manera gradual.
El objetivo de la medida es mejorar la remuneración de quienes deben prestar sus servicios durante estos días, sin afectar el desarrollo progresivo de las obligaciones para los empleadores.
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¿Desde cuándo comenzó a aplicarse el recargo dominical y festivo?
El recargo dominical y festivo al 90 % comenzó a regir en Colombia desde el 1 de julio de 2026, como parte de la implementación gradual establecida en la Ley 2466 de 2025, que modificó el Código Sustantivo del Trabajo. La norma incrementó el porcentaje adicional que reciben los trabajadores cuando laboran durante su día de descanso obligatorio.
Antes de este cambio, el recargo correspondía al 80 %. Con la nueva disposición pasó al 90 %, mientras que el incremento definitivo al 100 % está previsto para entrar en vigencia el 1 de julio de 2027, salvo que el empleador decida reconocer ese porcentaje antes de la fecha establecida por la ley.
¿Quiénes reciben este aumento?
El beneficio aplica a los trabajadores que deban prestar sus servicios en el día de descanso obligatorio, ya sea un domingo o un festivo, siempre que exista una relación laboral regulada por el Código Sustantivo del Trabajo.
La reforma también aclaró que el día de descanso puede ser diferente al domingo si así quedó acordado por escrito entre empleador y trabajador. En ese caso, el recargo se genera cuando la persona labora durante ese día de descanso pactado.
¿Cómo se calcula el recargo dominical y festivo?
El cálculo parte del valor de la hora ordinaria de trabajo.
Con el cambio, el trabajador recibe:
- El valor de la hora ordinaria.
- Un recargo adicional equivalente al 90 % sobre esa misma hora.
Por ejemplo, si una hora ordinaria tiene un determinado valor, al trabajar un domingo o festivo esa hora deberá pagarse con el incremento establecido por la ley. Cada salario tendrá un resultado diferente porque depende del valor de la remuneración mensual y de la jornada laboral correspondiente.
¿Cuándo llegará al 100 % el recargo?
La reforma laboral estableció un incremento gradual para facilitar la adaptación de las empresas.
El cronograma quedó así:
- Desde el 1 de julio de 2025: recargo del 80 %.
- Desde el 1 de julio de 2026: recargo del 90 %.
- Desde el 1 de julio de 2027: recargo del 100 %.
Esto significa que el aumento aplicado durante 2026 no será el definitivo, ya que el porcentaje continuará incrementándose el próximo año.
¿Qué otros cambios trae la reforma laboral?
Además del aumento en el pago por trabajar domingos y festivos, durante julio también continúa la reducción gradual de la jornada laboral semanal, que llegará a 42 horas sin disminuir el salario de los trabajadores, conforme a la normativa vigente.
Estas medidas hacen parte de un conjunto de cambios que buscan modificar las condiciones laborales en Colombia y que continuarán implementándose de manera progresiva durante los próximos meses.



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