Devolución IVA

Nuevos cambios del subsidio devolución del Iva 2023 Resolución oficial

Nuevos cambios del subsidio devolución del Iva 2023 Resolución oficial- jey te informa

Jey te informa exclusivamente a obtenido la resolucion oficial sobre el subsidio de Devolución del iva 2023, detallando las novedades y cambios que se implementarán.

Mediante esta resolución se establecen los criterios de selección y exclusión de hogares potenciales beneficiarios del programa por medio de la entidad prosperidad social.

Es relevante destacar que este subsidio se otorga en base al promedio del IVA pagado por los hogares de menores ingresos, y se llevará a cabo mediante transferencias bimestrales.

En este artículo, encontrarás las últimas actualizaciones del gobierno nacional con respecto a la implementación del subsidio de devolución del IVA 2023.

Responsables de la actualización del nuevo subsidio Devolución del iva 2023

Prosperidad Social es responsable de administrar y ejecutar el esquema de compensación para la población vulnerable, buscando lograr mayor equidad en el Impuesto sobre las Ventas (IVA).

El Departamento Administrativo tiene la autoridad para adoptar, modificar o actualizar el Manual Operativo que establece las directrices del esquema, incluyendo los procesos de focalización, acciones, componentes y procedimientos generales para su implementación y gestión.

la Mesa de Equidad a través de la sesión de fecha 13 y 14 de febrero de 2023 aprobó «los lineamientos para la refocalización del programa Devolución del iva 2023 en atención a los requisitos establecidos que se mostrara más adelante.

Es importante aclarar que la mesa de equidad está conformada por el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, y estos aprobaron los nuevos criterios de focalización y priorización del programa Devolución del IVA en una sesión el 17 de abril de 2023.

A continuación, encontrarás las últimas actualizaciones del gobierno nacional con respecto a los potenciales beneficiarios del subsidio de Devolución del iva 2023.

Nuevo listado de potenciales beneficiarios de Devolución del iva 2023

Prosperidad Social elaborará un nuevo listado de potenciales beneficiarios del programa Compensación del IVA siguiendo los lineamientos dados por la Mesa de Equidad.

Los hogares que estaban en la base de datos de potenciales beneficiarios de IVA durante 2022 pero no cumplen con los criterios de focalización aprobados por la mesa de equidad, no serán incluidos en el listado de potenciales beneficiarios para el programa Devolución del iva 2023.

Identificación de potenciales beneficiarios de Devolución del iva 2023

Prosperidad Social semestralmente identificará como potenciales beneficiarios del subsidio devolución del iva, los hogares que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Hogares que según la información en el Sisbén IV están clasificados en el grupo A, condición de pobreza extrema, y no registran integrantes beneficiarios en los programas Familias en Acción o Colombia Mayor.
  • Hogares que según la información en el Sisbén IV están clasificados en el grupo B, condición de pobreza moderada, subgrupos B1 a B4, y no registran integrantes beneficiarios en los programas anteriormente mencionados.

los hogares que cumplan con una de las anteriores condiciones serán incluidos en el Sistema de Información del programa bajo la categoría de hogar registrado.

Importante: la clasificación establecida por el Sisbén no otorga por sí mismo, acceso a los subsidios del programa y solo servirán como herramienta para la identificación de los hogares potenciales beneficiarios.

Criterios para la ordenación y priorización del listado de potenciales beneficiarios

Para la conformación del listado de hogares potenciales beneficiarios del subsidio Devolución del iva 2023 aplicará el siguiente orden de criterios:

  1. los hogares identificados se priorizarán de acuerdo con su clasificación de grupo y nivel en el Sisbén IV o del Registro Social de Hogares en el siguiente orden: A1, A2, A3, A4, A5, B1, B2, B3, B4.
  2. Los hogares que estén en los grupos del Sisbén anteriormente mencionado, se ordenarán por el mayor número de privaciones según los indicadores del Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) de conformidad.
  3. de acuerdo con el mayor número de integrantes menores de 18 años al interior del hogar de conformidad con lo informado en el Sisbén IV o Registro Social de Hogares.
  4. Se ordenarán de acuerdo con el mayor número de integrantes potenciales beneficiarios del subsidio Colombia Mayor en Lista de espera de conformidad con lo informado en el sistema de información de dicho programa.
  5.  se priorizarán a aquellos con integrantes víctimas de desplazamiento forzado de conformidad con lo informado en el Registro Único de Víctimas
  6. aquellos hogares con integrantes participantes de programas del ICBF
  7. los hogares con el mayor número de integrantes en condición de discapacidad de conformidad con lo informado en el RLDCP.
  8. se priorizarán a aquellos con jefatura de hogar femenina de conformidad con lo informado en el Sisbén IV o Registro Social de Hogares.
  9. el mayor número de integrantes con reconocimiento indígena de conformidad con lo informado en el Censo indígena certificado por el Ministerio del Interior.

Actualización de información de los potenciales beneficiarios del subsidio

A partir de la vigencia 2024, Prosperidad Social llevará a cabo la focalización y actualización de la información de los hogares registrados en el Sistema de Información, al menos dos veces al año.

con el propósito de contar periódicamente con la información más reciente sobre cada hogar y evaluar las condiciones socioeconómicas de estos, permitiendo priorizar y seleccionar a los hogares en mayor condición de pobreza.

Fechas de corte de bases de datos para elegir los potenciales beneficiarios

A partir de la vigencia 2024, los cortes de bases de datos certificadas y fuentes de información, con las cuales se harán los cruces que permitan la identificación, priorización y selección de los hogares potenciales beneficiarios, así como la asignación de la transferencia monetaria, serán aquellas con las que cuente Prosperidad Social al 1 de enero y 1 de julio de cada vigencia.

Las fechas exactas de la base de datos certificadas utilizadas, serán informadas por Prosperidad Social en el respectivo acto administrativo que establezca el listado de beneficiarios de cada ciclo de pago.

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