Renta Ciudadana: ¿Cuáles Son Los Beneficiarios De Grupo C Del Sisbén Que Recibirán Pago Hasta 440 Mil En Abril?

por Astrid Luna
RENTA CIUDADANA BENEFICIARIOS SISBEN JEY TE INFORMA

Jey te informa, conozca que beneficiarios recibirán el pago de la renta ciudadana hasta $500 mil en el mes de abril, según el grupo del Sisbén a que pertenezca este  2023.

Ha este grupo se le denomina ‘grupo umbral’, y es uno de los grupos beneficiarios a recibir la Renta Ciudadana, este se clasifico de la siguiente manera: inician desde el grupo B5 hasta el grupo C18 del Sisbén.

GRUPO C DEL QUE RECIBIRA EL PAGO DE RENTA CIUDADANA

El  grupo Umbral o grupo C, según la Resolución, explica que este grupo es conformado por las familias focalizadas por el Sisbén IV, quienes están próximas a salir de la pobreza moderada o en situación de vulnerabilidad económica y que, por lo tanto, requieren un apoyo moderado para consolidar su proceso de inclusión productiva.

Esto quiere decir que la familia debe estar clasificada entre los grupos B05 y C18 (B5, B6, B7, C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10, C11, C12, C13, C14, C15, C16, C17 y C18).

¿Cuánto les pagarán a estos grupos?

Según lo establecido por Prosperidad Social el pago para el Grupo Umbral, tendrá un monto máximo de $160.000 en Salud y en Educación será de $60.000.

Por lo tanto, cada familia beneficiada obtendrá una suma de $440.000 máximos, ay que tener en cuenta que esta cantidad es válida tan solo si el hogar se encuentra registrado en salud y en educación. Para entender estos valores te mostraremos la tabla perteneciente al Grupo Umbral.

Tabla de pago del Grupo Umbral

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Consulta tu grupo Sisbén

Existen cuatro grupos de clasificación: A, B, C y D. Cada uno ubica a las personas según su capacidad para generar ingresos y sus condiciones de vida.

La organización de cada grupo es la siguiente:

En el Sisbén IV existen cuatro grupos

  • Grupo A: pobreza extrema (población con menor capacidad de generación de ingresos)
  • Grupo B: pobreza moderada (población con mayor capacidad de generar ingresos que los del grupo A)
  • Grupo C: vulnerable (población en riesgo de caer en pobreza)
  • Grupo D: población no pobre, no vulnerable.

Cada grupo está compuesto por subgrupos, identificados por una letra y un número que permiten clasificar más detalladamente a las personas

Grupo A: conformado por 5 subgrupos (desde A1 hasta A5)

Grupo B: conformado por 7 subgrupos (desde B1 hasta B7)

Grupo C: conformado por 18 subgrupos (desde C1 hasta C18)

Grupo D: conformado por 21 subgrupos (desde D1 hasta D21)

Ejemplo: una persona en el nivel A1 tendrá una menor capacidad de generar ingresos y menor calidad de vida que la del A5.

Prosperidad Social se propone en cierto lapso de tiempo (desde ahora al 2030), poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños menores de 1 año, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año, cumpliendo esto mediante la oferta de Programas Sociales.

En solución a lo anterior, el Gobierno nacional viene implementando el plan de choque contra el hambre «Hambre Cero», el cual buscará beneficiar a familias en situación de pobreza en todo el territorio nacional, por la cual se realizó la sesión extraordinaria de la Mesa de Equidad celebrada los días 13 y 14 de febrero de 2023, en la cual se aprobó la propuesta técnica de ajuste del programa Familias en Acción en su cuarta fase, para iniciar el tránsito al programa «Renta Ciudadana».

Fueron aprobados los ajustes al monto y la priorización de municipios para la entrega de las Transferencias Monetarias Condicionadas de los hogares inscritos a la fase IV del programa Familias en Acción.

El ciclo operativo del Programa Familias en Acción consta de las siguientes actividades:

  • Actualización de la información de la clasificación SISBEN IV
  • Novedades
  • Verificación de compromisos
  • Condiciones de permanencia y salida
  • Liquidación y entrega de incentivos, los cuales serán de manera bimestral

Requisitos para la liquidación de las transferencias monetarias condicionadas.

Habrá lugar al reconocimiento y liquidación las transferencias monetarias cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la familia se encuentre en estado activo, que cumpla con las condiciones de permanencia señalados en el artículo 23.
  • Se verifique el cumplimiento de las condicionalidades descritas en el artículo 12 de la presente resolución.
  • Que la familia cuente con una persona titular asignada con capacidad jurídica de ejercicio.

Cuanto pagara el subsidio renta ciudadana según su grupo del Sisbén

El valor de las transferencias monetarias del programa Familias en Acción se liquidará bimestralmente de acuerdo con las siguientes variables territoriales y poblacionales:

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Valores de las transferencias monetarias condicionadas

El valor de las transferencias monetarias del programa Familias en Acción se liquidará bimestralmente de acuerdo con las siguientes variables territoriales y poblacionales:

Parágrafo 1: el monto por familia contemplado para la condicionalidad de salud se liquidará siempre y cuando todos los niños y niñas menores de 6 años cumplan con las condicionalidades establecidas en el artículo 12.

Parágrafo 2: el monto relacionado con la condicionalidad de educación se liquidará por cada NNA y/o joven que cumpla con las condicionalidades establecidas en el artículo 12, para máximo 3 integrantes y adicional(es) siempre que tenga marca de discapacidad en el SIFA, de acuerdo con los registros administrativos oficiales.

Parágrafo 3: en ningún caso el monto total liquidado a la familia podrá ser superior a UN MILLON DE PESOS M/CTE ($1.000.000) por ciclo operativo, aunque la suma de los valores correspondientes al cumplimiento de compromisos en salud y educación supere este monto, según la anterior tabla.

Parágrafo 4: para la población focalizada mediante SISBÉN IV, la liquidación se efectúa de acuerdo con el grupo, nivel y municipio al cual pertenezca en la fecha actualizada para el ciclo operativo registrado en SIFA.

Parágrafo 5: las familias identificadas como víctimas de desplazamiento forzado a través del Registro Único de Víctimas -RUV, y clasificadas entre el grupo A01 a B04 del SISBÉN IV con información actualizada en el ciclo operativo, se le liquidará el monto máximo del municipio en el cual se encuentre registrada en SIFA.

Parágrafo 6: las familias registradas en el SIFA como población indígena, se le liquidará el monto máximo del municipio en el cual se encuentra registrada.

Parágrafo 7: el listado de municipios categorizados por prioridad en el presente artículo se establece en el anexo 1 de la presente resolución y están basados en las prevalencias de desnutrición según el mapa de hambre, el índice de pobreza multidimensional y los municipios que hacen parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET.

Como se pagara la renta ciudadana

La dispersión de los recursos del programa y el pago final a la persona titular de la familia se realizará de manera bimestral, para lo cual el programa podrá utilizar alguno de los siguientes mecanismos:

Depósitos en productos bancarios o financieros: consiste en depósitos o transferencias en productos financieros activos mediante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, seleccionados y contratados por Prosperidad Social para la dispersión de los recursos.

Giros postales y/o bancarios: entregas directas en efectivo a los hogares beneficiarios del programa, a través de operadores de giros postales y/o giros bancarios autorizados y vigilados por la autoridad competente, seleccionados y contratados por Prosperidad Social para la dispersión de los recursos.

Desarrollo del ciclo operativo para la liquidación de transferencias monetarias condicionadas

Artículo 14. Ciclo operativo

El ciclo operativo del programa Familias en Acción consta de las siguientes actividades: actualización de la información de la clasificación SISBEN IV, novedades, verificación de compromisos, condiciones de permanencia y salida, liquidación y entrega de incentivos, los cuales se adelantarán de manera bimestral.

Artículo 15. Actualización de la información de la clasificación Sisbén IV

En cada ciclo operativo, se actualizará la información de cada familia, en relación con grupo, nivel y municipio, de acuerdo con la base de datos del SISBÉN IV.

Parágrafo: se exceptúan de la anterior actualización las familias que se encuentren registradas en el SIFA como población indígena.

Artículo 16. Novedades

La modificación, actualización o corrección de la información de las familias registradas en el SIFA, se realizará mediante el trámite de novedades, las cuales pueden originarse por solicitud de los titulares de las familias o de oficio por Prosperidad Social de acuerdo con el cruce con las fuentes de información de las entidades señaladas en el artículo 3 de la presente resolución.

Artículo 17. Verificación de cumplimiento de condicionalidades

En cada ciclo operativo, previo a la liquidación y pago de las transferencias monetarias, se verificará el cumplimiento de los compromisos de corresponsabilidad en salud y educación señalados en el artículo 12 con base en la información reportada por las IPS y los EE en todo el territorio nacional.

Artículo 18. Verificación de condiciones de permanencia y salida

En cada ciclo operativo, previo a la liquidación y pago de las transferencias monetarias, se verificará la coherencia y veracidad de la información de las familias registrada en el SIFA, con base en las fuentes de información disponibles al momento de la verificación.

Artículo 19. Liquidación

Como resultado de la aplicación de los procesos de actualización de la información de la clasificación del Sisbén IV, novedades, verificación de cumplimiento de condicionalidades y verificación de condiciones de permanencia y salida que trata el presente capitulo, se procederá a la liquidación y orden de pago de la transferencia monetaria condicionada, mediante acto administrativo motivado en el cual determinará el listado de familias que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 20 y el monto a pagar de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 de la presente resolución.

Parágrafo 1: el programa podrá autorizar el pago acumulado de máximo un (1) ciclo operativo inmediatamente anterior por no cobro en el cálculo de la liquidación del ciclo operativo vigente.

Parágrafo 2: en el cálculo de la liquidación se podrán realizar ajustes y ordenar el pago de valores relacionados con la verificación de cumplimiento de ciclos anteriores en el marco de decisiones administrativas de levantamiento de suspensiones y de aquellos casos particulares bajo recomendación del comité operativo.

Parágrafo 3: la liquidación de la condicionalidad en salud se realiza para seis (6) ciclos operativos durante el año, cada dos meses. El mes de registro, en el cual se certifica el cumplimiento de los compromisos en salud de cada periodo, se define de acuerdo con el cronograma establecido por el programa.

Parágrafo 4: la liquidación de la condicionalidad en educación se realiza para cinco (5) ciclos operativos durante el año. Para los EE de calendario «A» los meses de diciembre y enero no se verifican. Para el caso de los EE de calendario «B», no se verifican los meses de junio-julio, ambos por corresponder a las vacaciones de finalización de año escolar.

El mes de registro en el cual se certifica el cumplimiento de los compromisos escolares de cada periodo es definido de acuerdo con el cronograma establecido por el programa.

Canales de atención Renta Ciudadana

  1. Línea gratuita Nacional: 018000951100
  2. Línea de atención Bogotá: 601 379 1088
  3. Mensaje de texto: 85594
  4. WhatsApp: 3188067329
  5. Video llamada con Prosperidad Social:  https://webcontact-cls45-dal.i6.inconcertcc.com/inconcert/apps/webdesigner/FormularioContactoDPS?token=C9FE1C14080A401AA6D3E38B61D8A111
  6. Servicio de devolución de llamadas Prosperidad Social:  https://nggly242.inconcertcc.com/DPSWebCallback/index.html
  7. Página Oficial Prosperidad Social Colombia Mayor: https://prosperidadsocial.gov.co/colombia-mayor/
  8. Correo Oficial de Prosperidad Social: [email protected]
  9. Correo oficial del Programa Renta Ciudadana: https://prosperidadsocial.gov.co/renta-ciudadana/
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