Jey te informa sobre cómo puedes recibir el doble pago de la Renta Ciudadana correspondiente a aquellos beneficiarios suspendidos del Sisbén. A continuación, se te explicarán las causas de la suspensión en el programa y hasta qué fecha podrás cobrar el pago que no te fue consignado.
Tabla de Contenido
¿Por qué me suspendieron de la Renta Ciudadana?
Existen diferentes causas por las cuales fueron suspendidos algunos hogares, estas son las siguientes:
- Resultados que no coinciden ya sea por nombre, número o fechas.
Estos cruces de datos con la Registraduría, permite detectar insistencias en los nombres, apellidos, cambio de fecha de expedición, fecha de nacimiento o cualquier otro. Si estos datos de Familias en acción Transito Renta Ciudadana se comparan con la información registrada en la Registraduría da unos resultados que no coinciden por lo tanto el hogar pasa a estado suspendido de una manera temporal, mientras se hace la revisión de la información.
Por esto es importante que consulte porque lo han suspendido, para iniciar el proceso de revisión:
- Lo primero que se hace es una revisión con sus documentos, ya sea por estar suspendido como titular o hijo.
- Luego debes entregar los documentos para que en Familias En Acción o Enlaces Municipales les realicen la respectiva para su debida corrección.
- Por consiguiente, a este proceso de corrección en un próximo cruce de datos ya aparecerá levantada la suspensión.
¿Qué hacer si quiero solucionar el estado aplazado del Sisbén?
Para comenzar, es necesario que te acerques a los Enlaces Municipales de tu lugar de residencia después de haber realizado el ajuste o cambio en la plataforma del Sisbén IV en la oficina más cercana del Sisbén. Debes esperar un período de 2 meses para que los datos se carguen correctamente en el SIFA IV (Sistema de Información Familias en Acción). Esto permitirá que puedas recibir información sobre tu habilitación para recibir el próximo pago.
Desapareció la franja roja, pero salió un plazo de espera
Los beneficiarios de Familias en acción Transito Renta Ciudadana 2023 que fueron suspendidos por franja roja y al volver a consultar en la parte inferior ahora les aparece que “Su encuesta debe ser revisada por inconsistencias presentadas en los procedimientos atribuibles a la recolección de información” significa que el beneficiario entro en proceso de recolección de información por parte de la oficina del Sisbén, el cual debe realizarse en un plazo no mayor a 12 para dar solución a este hallazgo.
En caso de que la oficina no realice este proceso en el plazo mencionado o sea 12 meses se realizará un bloqueo preventivo de su encuesta es decir otra vez le va a aparecer esa franja roja y va a tener un bloqueo preventivo.
¿Hasta cuándo estaré suspendida en el Sisbén IV? ¿Cuándo me pagarán?
Si un hogar ya hizo la gestión y le quitaron la franja roja y ya tiene la nota en la parte inferior de verificación color azul, debe ir en un plazo 10 o 15 días a la oficina, para que le revisen si ya está levantada la suspensión.
Si levantaron la suspensión entonces a usted le podrán liquidar el próximo incentivo normal y posiblemente le puedan dar el pago retroactivo dependiendo si el inconveniente presentado no la generó usted sino la entidad encargada de la recolección de información.
¿Qué información verifica el Sisbén IV en los hogares?
A continuación, se describen algunas situaciones que pueden dar paso a la necesidad de verificación de registros en el Sisbén:
- En verificación por denuncia: el Sisbén IV conserva el canal ciudadano de denuncias de inconsistencias de la información reportada en la ficha socioeconómica del hogar. Una vez obtenida la denuncia se procede a analizar el caso desde el DNP y, en la medida que sea necesario, se pasa a verificar la información en el territorio mediante la aplicación de una nueva encuesta. Dependiendo del resultado, el DNP procede a validar el registro o a excluirlo.
- En verificación por ingresos altos: Para el Sisbén IV será necesario definir un umbral de ingresos de los hogares que les permita ser potenciales beneficiarios de subsidios. Aquellos hogares que sobrepasen este umbral deberán ser sujetos a verificación, pues cuentan con los ingresos suficientes para suplir sus necesidades. De este modo, se asegurará que los receptores de subsidios sean los hogares más pobres tanto por condiciones de vida como por ingresos. Esta revisión se realizará con las bases de datos de la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) permitirán dar seguimiento a las dinámicas de los ingresos de los hogares a nivel mensual.
- En verificación por calidad del registro: Aquellas novedades en la base de datos del Sisbén que reflejen desmejoras en la información del hogar frente a lo reportado inicialmente en la ficha socioeconómica serán puestas en verificación. Aspectos de la vivienda como materiales de pisos y paredes, o el tipo de vivienda, se espera que mejoren en el tiempo, no lo contrario. Una vivienda reportada como casa y que en registros administrativos más recientes aparezca como apartamento o cuarto será sujeta de verificación.
- En verificación por inconsistencia de la información de acceso a servicios públicos: El Sisbén IV representa una oportunidad para hacer uso de herramientas de Big Data e innovar en la generación de datos; en este aspecto, se destaca el ejercicio de “Análisis de vecinos cercanos”, una herramienta de aprendizaje automático que puede ser útil en el ejercicio de casos de verificación, pues, dado que el Sisbén IV permite la georreferenciación de los hogares encuestados, se puede verificar la información de servicios públicos, y de esta forma encontrar datos atípicos, susceptibles de ser verificables en el territorio. Si en un barrio o localidad todos tienen servicio de alcantarillado, por ejemplo, sería atípico que un hogar no tuviese acceso al servicio, lo cual requeriría una visita a la vivienda para verificar la información reportada en la ficha socioeconómica del Sisbén.
- En verificación por cambio de domicilio: Aquellas personas que cambien de forma permanente su residencia dentro del mismo municipio o se trasladen a otro deberán actualizar su información y solicitar la aplicación de una nueva encuesta en la oficina del Sisbén del territorio, de acuerdo con lo reglamentado en el artículo 2.2.8.3.2. del Decreto 441 de 2017. Mediante la interoperabilidad del Sisbén IV con otras bases de datos se podrán identificar estos casos, cuya verificación estará sujeta a que actualicen la información de habitabilidad en la nueva vivienda.
- En verificación por inclusiones recurrentes de personas en la ficha socioeconómica del hogar y solicitudes frecuentes: Identificado en la Mesa de Ayuda del Sisbén IV, donde en un municipio con el fin de evitar el proceso de realización de una nueva encuesta se incluyen menos de tres personas en el hogar, y al poco tiempo de haber llevado a cabo este procedimiento se realiza una nueva inclusión de personas en el hogar. En el Sisbén IV será necesario establecer plazos razonables entre solicitudes y verificar aquellos hogares que realizan solicitudes de forma frecuente, especialmente en cuanto a inclusión de personas en la ficha socioeconómica del hogar.
- En verificación por número de personas en la vivienda: Es importante establecer un umbral de cantidad de personas según características de la vivienda (tipo de vivienda, número de cuartos, etc.), con el fin de identificar datos atípicos de número de personas. Existen lugares especiales de alojamiento (LEA) que son edificaciones en donde vive –duerme– un grupo de personas, por lo general no parientes, que participan de una vida en común por razones de estudio, trabajo, culto religioso, disciplina militar, procesos de rehabilitación carcelaria o carencia de un hogar, entre otras; en los cuales no se aplica la encuesta del Sisbén y tampoco se caracterizan como un tipo de vivienda (DNP, 2018). La verificación haría posible revisar si se están dando casos donde los LEA son tratados como vivienda en la base del
- Desactualización de la información: Una vez puesto en marcha el Registro Social, se debería entrar a verificar aquellos hogares que se comprometan a actualizar su información y no lo realicen en el tiempo acordado. Sería necesario definir plazos para tales actualizaciones
Canales de Atención Dps
- Línea gratuita Nacional: 018000951100
- Línea de atención Bogotá: 601 379 1088
- Mensaje de texto: 85594
- WhatsApp: 3188067329
- Video llamada con Prosperidad Social: https://webcontact-cls45-dal.i6.inconcertcc.com/inconcert/apps/webdesigner/FormularioContactoDPS?token=C9FE1C14080A401AA6D3E38B61D8A111
- Servicio de devolución de llamadas Prosperidad Social: https://nggly242.inconcertcc.com/DPSWebCallback/index.html
- Página Oficial Prosperidad Social Colombia Mayor: https://prosperidadsocial.gov.co/colombia-mayor/
- Correo Oficial de Prosperidad Social: [email protected]