La versión que se había publicado en SUCOP como borrador para comentarios ya fue reemplazada por el decreto actualizado del 14 de octubre de 2025, que incluye los cambios finales en ingreso, priorización y financiamiento del subsidio Colombia Mayor, basado en recomendaciones del Ministerio de Hacienda y del Trabajo.
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Cambios incorporados en el subsidio Colombia Mayor con corte al 14 de octubre de 2025
El Decreto 1833 de 2016 del Programa Colombia Mayor, fue actualizado tras los ajustes recomendados por MinHacienda y el MinTrabajo, trae varias modificaciones en la forma de financiar, focalizar y priorizar a los beneficiarios. Estos son algunos de los cambios:
1. Ampliación del alcance del decreto
- Antes solo se hablaba de financiamiento, ingreso y priorización.
- Ahora también se incluyen puntos clave como el acceso de los pueblos indígenas, la convocatoria para elegir centros de atención, las modalidades de pago y la participación directa de comunidades indígenas en el programa.
2. Nuevas fuentes de financiación
- Antes, el programa solo usaba recursos de la Subcuenta de Subsistencia y de la cofinanciación con entidades públicas.
- Ahora, también podrá usar fondos del Presupuesto General de la Nación para cubrir a personas en pobreza moderada o vulnerabilidad económica, además de recibir apoyo de la cooperación internacional.
Es decir, se reconocen dos fuentes de ingreso: una parafiscal (para pobreza extrema) y otra presupuestal (para pobreza moderada y vulnerabilidad).
3. Requisitos de ingreso actualizados
- Antes, solo podían ingresar adultos mayores sin pensión clasificados en los grupos A1 a C1 del Sisbén IV.
- Ahora, se eliminan esos grupos específicos y se habla directamente de personas en pobreza extrema, con posibilidad de incluir a quienes estén en pobreza moderada o vulnerabilidad, siempre y cuando los fondos provengan del Presupuesto Nacional.
- También se permite usar listados censales para incluir a:
- Adultos mayores que viven en la calle o en centros de bienestar.
- Comunidades indígenas sin registro Sisbén.
Esto hace que el programa sea más flexible e inclusivo, evitando dejar por fuera a territorios sin cobertura del Sisbén.
4. Nuevas modalidades de beneficio
El decreto del 14 de octubre incorpora el artículo 2.2.14.1.32, que no estaba en la versión inicial del borrador en SUCOP.
- Ahora existen dos tipos de subsidio: el directo, entregado en transferencia monetaria o giro postal, y el indirecto, que se da mediante servicios sociales.
- También se agregan parágrafos que regulan ayudas técnicas, prótesis, medicamentos y servicios complementarios, ampliando el beneficio hacia apoyos en especie y proyectos productivos.
- Además, se autoriza el acceso individual de personas mayores indígenas, eliminando la obligación de presentar proyectos colectivos.
- Los subsidios indirectos se asignarán según criterios de necesidad, no por proyectos, atendiendo una de las principales observaciones de Hacienda y Trabajo: simplificar trámites y garantizar un acceso más equitativo.
5. Criterios de priorización ampliados
El artículo 2.2.14.1.35 pasó de tener siete a ocho criterios, sumando el enfoque de género, con prioridad a las mujeres, y una mayor articulación con el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional.
Los nuevos criterios son:
- Edad del aspirante: se prioriza a quienes tienen más edad.
- Condiciones socioeconómicas: según el Sisbén IV o el Registro Social de Hogares.
- Pertenencia étnica: reconocimiento a pueblos indígenas, afrocolombianos, raizales y palenqueros.
- Discapacidad: prioridad para quienes presentan alguna limitación física, sensorial o cognitiva.
- Condición de víctima del conflicto armado: preferencia para quienes están inscritos en el RUV.
- Ser cuidador(a) principal de una persona con discapacidad: criterio especial que reconoce las labores de cuidado.
- Fecha de solicitud de inscripción: se respeta el orden cronológico.
- Género: nuevo criterio que da prioridad a las mujeres mayores, en línea con el enfoque de equidad del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026.
Los ajustes aplicados al decreto del Programa Colombia Mayor con corte al 14 de octubre de 2025 confirman que el Gobierno busca modernizar y hacer más justo el sistema de apoyo a los adultos mayores. Con nuevas modalidades, criterios y mayor flexibilidad de ingreso, el programa avanza hacia una cobertura más equitativa y adaptada a la realidad social del país. En definitiva, Colombia Mayor cambia para garantizar que la ayuda llegue a quienes realmente la necesitan.



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