JEY TE INFORMA, para los usuarios de Nequi o Daviplata en Colombia, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un concepto importante
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La DIAN respondió a una consulta ciudadana sobre si los movimientos realizados por medio de estas plataformas de depósito de bajo monto podrían aceptarse en la declaración de renta y recibir el descuento establecido en el Estatuto Tributario.
¿Tendré que declarar si tengo cuenta de nequi o Daviplata?
Sin embargo, la DIAN aclaró que los depósitos de bajo monto y las cuentas de ahorro son dos productos distintos y que los movimientos realizados por Nequi y Daviplata no podrán aplicar a los descuentos de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables en la declaración de renta.
Esto significa que los pagos realizados por estos medios no se podrán cruzar con el impuesto a pagar.
La razón principal es que las aplicaciones de este tipo no existían en Colombia en la reforma tributaria de 2010, cuando se creó este descuento, y por lo tanto, no están incluidas en el Estatuto Tributario. La DIAN está analizando esta situación con el fin de actualizar la norma y ajustarla a los avances tecnológicos.
Ley Que Se Basa El Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, los peticionarios consultan si los depósitos de bajo monto (como es el caso de Nequi y Daviplata) y los depósitos ordinarios ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) y los establecimientos de crédito, entre ellos los establecimientos bancarios, son medios de pago fiscalmente permitidos para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables en los términos del artículo 771-5 del Estatuto Tributario.
El artículo 771-5 del Estatuto Tributario señala al respecto:
“ARTÍCULO 771-5. MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES. Artículo modificado por el artículo 52 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:
Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional.
Valga anotar que la antepuesta disposición fue adicionada por la Ley 1430 de 2010, en cuyo texto original también se hacía referencia a unos específicos medios de pago.