Abiertas inscripciones para conformar mesas de víctimas. Representantes de víctimas deberán inscribirse ante las personerías de todo el país, en los primeros 90 días de 2023, para participar en las elecciones de mesas de víctimas que se cumplirán entre agosto y noviembre.
Desde el primero de enero hasta el 31 de marzo de 2023 están abiertas las inscripciones para que Organizaciones de Víctimas (OV), Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV) y los Sujetos de Reparación Colectiva (SRC) postulen a sus representantes para las elecciones de mesas de participación efectiva de las víctimas en los niveles municipal, distrital, departamental y Nacional, y en el exterior.
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Que Debo Llevara Para Las Inscripciones Este 2023
Hasta el 31 de marzo tienen plazo las organizaciones de víctimas para que inscriban a sus representantes y conformar las mesas de participación, para las elecciones 2023-2027.
Los representantes serán registrados durante los primeros 90 días del año de acuerdo al Protocolo de Participación (Resolución 1668 del 30 de diciembre de 2020), que establece que serán registrados con base en hechos victimizantes, perspectivas diferenciadoras y SRC. En caso de que las víctimas sean del exterior, habrá una selección de diputados que participarán en la elección nacional de la Mesa para elegir a dos de ellos como sus representantes.
Las Inscripciones Para Líderes De Victimas Del Exterior
Las organizaciones de víctimas en el exterior deberán inscribirse en los consulados de Colombia en cada uno de sus países, en los primeros 90 días de 2023, para participar en las elecciones de mesas de víctimas que se cumplirán entre agosto y noviembre.
Cambios Para Las Inscripciones Este 2023
Ha habido un cambio significativo en la duración de su representación para esta sexta elección de mesas de participación. Según la Resolución 1668, la elección de los representantes de las víctimas se realizará cada cuatro años a partir de 2023 y hasta 2027, es decir, estas elecciones tendrán una duración de cuatro años.
Este proceso de registro es crítico para la posterior selección e instalación de mesas efectivas de participación de las víctimas, porque las mesas son espacios de interacción de las poblaciones afectadas por el conflicto con el gobierno para incidir en el desarrollo, implementación y control de las políticas públicas.
Una vez finalizado el proceso de registro de las organizaciones de víctimas, los funcionarios municipales y distritales deberán convocar a la elección y conformación de los comités municipales y distritales; en el caso de los departamentos y de la Comisión Nacional de Participación de las Víctimas, servirá la Defensora del Pueblo.
Estos registros organizarán el panorama de los candidatos/postulantes que se postularán para puestos en los paneles de votación en todos los niveles y en la elección general.
Solicitud de inscripcines en el registro único de víctimas
Es una declaración que deben realizar todas aquellas personas que se consideren víctimas del conflicto armado en Colombia, en la cual deberán brindar toda la información requerida en formato diseñado para tal fin y contar de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los hechos victimizantes.
Objetivo del Trámite para incripciones
Solicitar la inscripción en el registro único de víctimas a través de la declaración de aquellas personas que se consideren víctimas del conflicto armado en Colombia, aportando toda la información requerida en formato diseñado para tal fin y narrando de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los hechos victimizantes determinados en la Ley 1448 de 2011.
Requisitos que debe presentar el solicitante
- Personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado en Colombiano.
- Presentar la declaración ante el Ministerio Público.
- Al momento de hacer la declaración ante el Ministerio Público, puede llevar los documentos que ayuden a la acreditación de la afectación sufrida.
- Aportar la información necesaria para el completo diligenciamiento del formato establecido por la Unidad.
- Si el declarante no habla el español y requiere de un intérprete
- Si la declaración va a ser presentada por un niño, niña o adolescente, para lo cual deberá presentarse con su tutor. A falta de éste, deberá estar acompañado por el funcionario de la entidad encargada de promover la realización y restablecimiento de los derechos
- Si la declaración va a ser presentada por una persona con discapacidad que requiere de un Representante Legal o Tutor.
A quien está dirigido
Aquellas personas que se consideren víctimas del conflicto armado en Colombia, el esposo o la esposa, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo, los padres o hijos (incluyendo adoptivos). A falta de estos, los abuelos. Además, quienes hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
Qué condiciones debe cumplir el solicitante
- Acercarse ante una oficina del Ministerio Público (Personerías municipales, Defensorías regionales y procuradurías provinciales o regionales), ante un consulado si vive en el exterior o puntos de atención u oficinas establecidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- Narrar al funcionario que lo atienda las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron los hechos victimizantes.
- Esta información será consignada en el formato único de declaración que deberá llevar la firma y huella del solicitante y la firma del funcionario que lo atiende. Es necesario que la información que se recoge a través de este formulario sea lo más completa y precisa posible con el fin de realizar una correcta y oportuna valoración la cual determina la inscripción o no de las víctimas en el Registro Único de Víctimas.
- luego de emitida la decisión que ha tomado la Unidad para las Víctimas acerca de su declaración, la entidad le notificará al declarante frente a la solicitud de inscripción en el registro único de víctimas.
- Si la Unidad para las Víctimas le informa por medio de la resolución, que su solicitud de inscripción en Registro Único de Víctimas ha sido negada, usted podrá interponer los siguientes recursos:
- Recurso de Reposición, el cual se interpone ante el funcionario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que toma la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
- Recurso de Apelación y se interpone ante el Director de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que se tome frente al recurso de reposición.
Cuáles son los pasos que debe seguir el solicitante
- Acercarse ante una oficina del Ministerio Público (Personerías municipales, Defensorías regionales y procuradurías provinciales o regionales) ante un consulado, puntos de atención u oficinas establecidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- Narrar al funcionario que lo atienda las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron los hechos victimizantes de él y su grupo familiar.
- Esta información será consignada en el formato único de declaración que deberá llevar la firma y huella del solicitante y la firma del funcionario que lo atiende. Es necesario que la información que se recoge a través de este formulario sea lo más completa y precisa posible con el fin de realizar una correcta y oportuna valoración la cual determina la inscripción o no de las víctimas en el Registro Único de Víctimas.
- Luego de emitida la decisión que ha tomado la Unidad para las Víctimas acerca de su declaración, la entidad genera una resolución de inclusión o no inclusión para ser entregada al declarante o un miembro de su núcleo familia.
- Si la Unidad para las Víctimas le informa por medio de la resolución, que su inclusión en Registro Único de Víctimas ha sido negada, usted podrá interponer un Recurso de Reposición el cual se interpone ante el funcionario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que toma la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. También podrá realizar una segunda acción que es una Apelación y se interpone ante el Director de la Unidad dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que se tome frente al recurso de reposición.
- En caso de las actualizaciones o novedades en el Registro, solicitar las modificaciones de su núcleo familiar que requiera pertinente. Diligenciar el formato de Novedades y adjuntar los soportes requeridos para la solicitud. Por último, solicitarle al funcionario que lo atendió el radicado con el cual se gestionó ante la entidad el requerimiento para su respectivo seguimiento a la solicitud.
Cuál es el tiempo máximo de respuesta
La unidad tendrá 60 días hábiles para valorar y tomar la decisión de incluir o no en el Registro único de víctimas al solicitante y su grupo familiar.
Indique los medios o canales donde se realiza el trámite
En cualquier oficina del Ministerio Público: Personerías Municipales, Defensorías Regionales y Procuradurías Provinciales y Regionales; o en cualquier consulado a nivel internacional.
lineas oficiales de la unidad de victimas
Teléfono conmutador:(601) 426 11 11.
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 911 119
Correo institucional: [email protected]
Notificaciones judiciales: [email protected]
Horario de atención: lunes a viernes.
Ventanilla única: 08:00 a.m. – 04:00 p.m.
pagina oficial: https://www.unidadvictimas.gov.co/es