La Ley 2421 de 2024 víctimas introdujo cambios importantes en la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas), ampliando los plazos para rendir la declaración ante el Ministerio Público y permitiendo que algunas personas que anteriormente quedaron por fuera del Registro Único de Víctimas (RUV) puedan presentar nuevamente su solicitud.
La modificación busca garantizar que quienes sufrieron hechos victimizantes relacionados con el conflicto armado interno no pierdan la posibilidad de acceder a las medidas de atención, asistencia y reparación únicamente por haber declarado fuera del plazo establecido anteriormente.
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¿Es cierto que quienes fueron rechazados pueden volver a declarar?
Sí, pero no aplica para todos los casos. El artículo 77 de la Ley 2421 de 2024 modificó el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011 y establece un régimen transitorio para determinadas personas.
Podrán presentar una nueva declaración quienes:
- Tuvieron una solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas negada por haber declarado extemporáneamente.
- Nunca rindieron declaración ante el Ministerio Público y no estuvieron cobijados por una situación de caso fortuito o fuerza mayor.
Es importante aclarar que la norma no significa que cualquier persona cuya solicitud haya sido negada pueda volver a presentar la declaración. El beneficio está dirigido principalmente a quienes fueron afectados por los plazos de declaración establecidos anteriormente.
¿Hasta cuándo hay plazo para presentar la declaración?
Aquí es importante hacer una precisión.
En redes sociales y algunos videos se menciona la fecha del 31 de agosto de 2026, pero las fuentes oficiales indican un plazo diferente.
La Ley 2421 de 2024 fue promulgada el 22 de agosto de 2024 y el parágrafo transitorio concede 24 meses para presentar la declaración en estos casos, por lo que el plazo legal vence el 22 de agosto de 2026.
La Procuraduría General de la Nación también informó oficialmente que las personas tienen plazo hasta el 22 de agosto de 2026 para realizar este trámite.
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¿Dónde se presenta la declaración?
La declaración debe rendirse ante alguna de las entidades que integran el Ministerio Público, como las personerías municipales, la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría General de la Nación.
No es necesario realizar el trámite únicamente en el municipio donde ocurrieron los hechos, pues puede presentarse ante cualquiera de estas entidades habilitadas en el país.
¿Qué pasa después de presentar la declaración?
Presentar la declaración no significa que la persona quede automáticamente inscrita en el Registro Único de Víctimas.
Una vez recibido el relato, la Unidad para las Víctimas analiza la información, verifica si se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y posteriormente decide si procede o no la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV).
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¿Qué cambió para las nuevas víctimas?
La reforma también modificó los tiempos para quienes sufran hechos victimizantes después de la entrada en vigencia de la Ley 2421 de 2024.
Actualmente, las personas victimizadas antes de la promulgación de la ley cuentan con un término de cuatro años, conforme a las reglas establecidas por la reforma. Quienes sufran hechos con posterioridad tendrán tres años desde la ocurrencia del hecho para presentar la declaración ante el Ministerio Público.
Recomendaciones antes de realizar el trámite
Si considera que puede beneficiarse con esta disposición, tenga en cuenta estas recomendaciones:
- Verifique que su caso corresponda a las situaciones contempladas en la Ley 2421 de 2024.
- Acuda personalmente a una Personería, la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría.
- Lleve su documento de identidad y, si dispone de ellos, documentos o información que ayuden a sustentar los hechos.
- Evite intermediarios o personas que cobren por realizar el trámite, ya que la declaración es gratuita.
Conclusión
La Ley 2421 de 2024 víctimas representa una nueva oportunidad para muchas personas que anteriormente no pudieron ingresar al Registro Único de Víctimas debido a la extemporaneidad de su declaración o porque nunca alcanzaron a realizarla.
Sin embargo, es fundamental tener presente que la ley establece condiciones específicas y que el plazo oficial para acogerse al régimen transitorio vence el 22 de agosto de 2026, según la normativa vigente y la información publicada por las entidades oficiales.



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